El Superior Tribunal de Justicia en la sentencia 523/26, por mayoría, declaró abstracta la cuestión planteada en el recurso extraordinario presentado por el Poder Ejecutivo contra la resolución 133/26 y su antecedente 103/26, dictadas por la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones Laboral respecto a la intimación por treinta (30) días para presentar un proyecto de ley, puesto que el mismo ingresó a la Cámara de Diputados, el 21 de septiembre, bajo el número 2.331/26.
En su voto, Enrique Varela, Víctor del Río y Emilia Valle, expresaron que ante la presentación del proyecto legislativo "cualquier pronunciamiento sobre esa cuestión resultaría inoficioso por carecer de objeto actual en los términos del art. 116 de la Constitución Nacional", siguiendo jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de estricta aplicación al caso.
Los jueces precisaron que la decisión está limitada exclusivamente a ese punto, "sin extender sus efectos a ninguna otra incidencia que pudiera suscitarse en el marco de la presente causa, y no implica expedirnos sobre el contenido del proyecto legislativo presentado, ni sobre la resolución de fondo".
Disidencia de Grillo
En disidencia, Iride Isabel María Grillo, voto por rechazar el recurso extraordinario y confirmar las resoluciones de la Cámara. En ese sentido explicó: "el órgano que intervino originariamente en el proceso de amparo, posee las potestades necesarias para hacer cumplir la manda judicial firme, controlar su evolución y adoptar acciones conducentes a evitar que la decisión configure una declaración meramente formal. Esto es precisamente, una consecuencia de la tutela efectiva, correspondiendo a la Jurisdicción asegurar, con prudencia, que la obligación sea satisfecha".
Disidencia de Modi
Alberto Mario Modi, por su parte, se pronunció en disidencia al resto de sus pares, al considerar procedente el recurso extraordinario y declaró nulas las resoluciones de la Cámara Laboral. Así, explicó: "una vez que el Superior Tribunal dicta una sentencia, el órgano de origen del amparo pierde competencia para alterarla o contradecirla. Está obligado a cumplirla en sus propios términos, a tenor literal del fallo, con sujeción al principio de jerarquía y leal acatamiento de lo resuelto por el Superior Tribunal de la causa".
Luego añadió: "bajo esa premisa, una vez dictada la decisión de fondo, la Cámara carece de atribuciones para reformular o precisar sus términos, mediante la fijación de un plazo específico que esta instancia extraordinaria, expresamente, se abstuvo de establecer".
Expresó: "Por todo ello y sin perjuicio de que ya el Poder Ejecutivo envió el proyecto de ley en cumplimiento de la decisión de este Cuerpo, respecto de la materia sustancial del amparo, la cuestión no puede, a mi juicio, limitarse a la mera declaración de abstracción por cuanto ello implicaría soslayar la impugnación esencial que motiva el presente recurso extraordinario de la demandada consistente en la inocultable extralimitación procesal del órgano de origen".


