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La Corte Suprema dispuso el regreso a la presencialidad del Poder Judicial, con algunas excepciones
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La Corte Suprema dispuso el regreso a la presencialidad del Poder Judicial, con algunas excepciones

El máximo tribunal determinó quiénes son las personas consideradas de riesgo y que podrán seguir trabajando a distancia.


La Corte Suprema de Justicia dispuso, mediante la acordada N°24/2021, que desde el 20 de octubre regrese el trabajo presencial en los tribunales federales y nacionales. De esta manera, deberán asistir a sus despachos los jueces, funcionarios y empleados de manera constante. Además, el máximo tribunal, definió quiénes son los trabajadores que podrán pedir licencia por presentar factores de riesgo o cormobilidades:las personas inmunodeficientes, pacientes oncológicos y trasplantados.


La determinación fue tomada el jueves por la noche por Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti, Carlos Rozenkrantz y Elena Hihgton, los cinco jueces que componen la Corte. En la misma, se establece que corresponde a la Corte Suprema, “como cabeza de este poder del Estado y en ejercicio de sus funciones de superintendencia, adoptar las medidas tendientes a la normalización de la prestación del servicio de justicia”, tras las medidas que se tomaron para evitar contagios masivos de coronavirus.


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Al mismo tiempo, dispuso que “solo podrán solicitar la licencia extraordinaria prevista en las acordadas 4/2020 (modificada por la 6/2020), 31/2020 14/2021, que los habilita a prestar funciones de manera remota exclusivamente, los magistrados, funcionarios y empleados que padezcan alguna inmunodeficiencia o sean pacientes oncológicos o trasplantados, en los términos y alcances de la resolución 627/2020 (y sus modificatorias) del Ministerio de Salud de la Nación.


Asimismo, se determinó que se mantiene “la delegación de facultades de superintendencia en las autoridades de las cámaras para normalizar la prestación presencial del servicio de Justicia en el ámbito de sus fueros y jurisdicciones”.


Los exceptuados de concurrir que pueden pedir licencia son las personas con inmunodeficiencias: congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave, VIH (de 350 CD4 o con carga viral detectable), personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis; los pacientes oncológicos y trasplantados con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento, trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.




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