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Desde este viernes rigen nuevas medidas sanitarias hasta diciembre
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Desde este viernes rigen nuevas medidas sanitarias hasta diciembre

El Gobierno emitió el decreto que habilita mayores actividades.


El Gobierno nacional publicó este jueves por la noche el texto del Decreto 678/21 que fija las nuevas medidas sanitarias contra el Covid-19, que regirán desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de este año.

El texto incluye las flexibilizaciones que fueron anunciadas la semana pasada por el jefe de Gabinete, Juan Manzur, en su primera conferencia de prensa tras la asunción, junto a la ministra de Salud, Carla Vizzoti.


LAS MEDIDAS QUE RIGEN DESDE ESTE VIERNES

El distanciamiento social de al menos dos metros entre las personas continúa vigente así como también el uso de tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos. Lo nuevo es que ya no es necesario cuando se circule al aire libre a más de dos metros de otra persona.

Aún se requiere mantener ventilados los ambientes y limpiarlos de forma adecuado. También el lavado de manos debe ser constante y el adecuado.

Las personas que revistan la condición de “caso confirmado”, “caso sospechoso” o “contacto estrecho” de covid-19 no pueden circular.

En ese sentido, el Ejecutivo autoriza la realización de las actividades consideradas de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, que deberán cumplir con las siguientes condiciones de acuerdo al rubro:

-En el caso de los viajes de egresados, deben presentar autorización de las jurisdicciones provinciales de destino y permanencia. Mientras que todas los integrantes del grupo tienen que contar con un test de antígeno negativo al embarcar y al retorno realizar un test de antígeno previo al abordaje del transporte. Si uno de los test resulta positivo se coordinará con las autoridades locales para el aislamiento de los casos y sus contactos estrechos.

Las personas del contingente que no cuenten con esquema completo de vacunación dos semanas previas al viaje, deben realizar una cuarentena de siete días y, por su cuenta, un nuevo testeo que deberá ser informado al Sistema Nacional de Vigilancia por el laboratorio. El control de la realización del testeo estará a cargo de la empresa de viajes.

-Para los viajes de jubilados, todo el grupo presentará un esquema de vacunación completo ocurrido por lo menos 14 días previos al inicio del viaje.

-Las actividades en boliches cerrados tienen un límite de aforo del 50% de la capacidad autorizada. Los asistentes deben tener el esquema de vacunación completo.

-Para los salones de fiestas, alternativamente al esquema de vacunación, podrán solicitar un test diagnóstico negativo realizado con una antelación no mayor a 48 horas.

-Los eventos masivos de más de mil personas en espacios cerrados podrán utilizar como límite el 50% de la capacidad autorizada. Asimismo, para ingresar se requiere el esquema de vacunación completo o al menos una dosis de vacuna más test diagnóstico negativo. Si el evento se realiza al aire libre, el concurren mayor de 18 años solamente debe contar con una dosis.

Los gobiernos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires pueden establecer medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales para contener los contagios.

En tanto que las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales, deben realizarse bajo un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad.

Los empleadores deben garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores.

Estarán exentos de concurrir los trabajadores con inmunodeficiencias: congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave, VIH dependiendo del status y personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis; pacientes oncológicos y trasplantados: con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.

Los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades de la administración pública nacional deben retornar a la presencialidad.

Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen que realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud nacional, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias.

A partir del 1 de noviembre de 2021, se restablece el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes, siempre que cumplan con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes o que se establezcan en el futuro. El mismo se realizará por los corredores seguros establecidos en los términos del artículo 16 del Decreto N° 260/20

El jefe de Gabinete de ministros puede suspender o modificar las normas previstas, de acuerdo a la evaluación del riesgo epidemiológico y sanitario y del avance de la vacunación contra el Covid-19, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.

El Ministerio de Salud definirá los corredores seguros aéreos, marítimos, fluviales y terrestres, determinando los puntos de entrada al país, trayectos o lugares que reúnen las mejores capacidades para responder a las necesidades sanitarias y epidemiológicas, los cuales serán notificados a las autoridades competentes para su implementación. Mientras esté vigente la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país, la Dirección Nacional de Migraciones podrá autorizar el tránsito vecinal fronterizo cuando se verifiquen las condiciones epidemiológicas y los requisitos que la autoridad sanitaria nacional considere necesarios.


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