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Rodrigo Ocampo: “ Generará mayor previsibilidad económica y sustentabilidad financiera a 60 municipios chaqueños”
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Rodrigo Ocampo: “ Generará mayor previsibilidad económica y sustentabilidad financiera a 60 municipios chaqueños”

RATIFICACIÓN LEGISLATIVA DEL ACUERDO DE REFINANCIACIÓN CON ANSES

“Con esta herramienta los municipios van a poder pagar sus deudas y lo podran hacer de una manera más razonable”, dijo el secretario de Municipios Rodrigo Ocampo. Esta norma, permitirá a la administración provincial y a las comunas chaqueñas contar con una importante herramienta de desahogo financiero.

El secretario de Municipios, Rodrigo Ocampo destacó este jueves la ratificación de la Cámara de Diputados de la provincia del acuerdo de refinanciación ANSES- Provincia del Chaco, que permitirá la refinanciación de deudas de 60 municipios y contar así con un importante desahogo financiero para las comunas.

En declaraciones a Radio Provincia, el secretario de Municipios Rodrigo Ocampo destacó que el refinanciamiento de deudas con el FGS (Fondo de Garantía de Sustentabilidad) generará mayor previsibilidad económica y mayor sustentabilidad financiera a los 60 municipios chaqueños que habían contraído deuda con ANSES. “Con esta herramienta los municipios van a poder pagar sus deudas y lo puedan hacer de una manera más razonable”, dijo Ocampo.


Ocampo explicó que en de alguna manera esta ley del FGS es “un hijo de la economía macrista”, porque lo que antes era el Fondo Solidario que eran recursos que los municipios recibían para construir obras en sus localidades, fue cambiado entre el 2017 y 1018 - durante el gobierno de Mauricio Macri - por un sistema de préstamos, créditos e intereses . “Esto fue parte del ajuste a los municipios que hizo Macri, que hizo que los municipios se endeuden y realicen menos obras , lo que directamente afecto a la economía de estas localidades.”, dijo .


“Todos los intendentes, más allá del signo político al que pertenecen, necesitaban de esta herramienta ( el acuerdo de refinanciación con ANSES) para construir hacia adelante un sendero de mayor previsibilidad en un momento muy difícil por que estamos atravesando como producto de la pandemia”, remarcó.


En este sentido Ocampo lamento que la ley no haya sido aprobada por la totalidad de los diputados. Cabe recordar que se aprobó el acuerdo con 18 votos del oficialismo. “Me preocupa en lo político, la falta de solidaridad de algunos diputados , que no solo fueron los responsables y cómplices del nivel de endeudamiento de la Argentina en años anteriores , sino que en esta situación donde podían enmendar en parte esta etapa , dieron excusas para no acompañar la refinanciación”, dijo al cuestionar la posición asumida por algunos diputados del radicalismo.


La ratificación del acuerdo de refinanciamiento

Ayer en la sexta sesión ordinaria del año, la Cámara de Diputados de la provincia sancionó el proyecto N° 58/21, que ratifica el acuerdo de refinanciación Anses–Provincia del Chaco, suscripto el 1 de diciembre de 2020 entre el gobernador Jorge Capitanich y Lisandro Cleri, en representación de la Administración Nacional de la Seguridad Social. La norma, que fue abordada por cuarta vez en el recinto, permitirá a la administración provincial y a las Comunas contar con una importante herramienta de desahogo financiero.


La sanción se logró con 18 votos aportados por el oficialismo.

La norma dispone además la afectación de los derechos de la Provincia sobre las sumas a percibir por el Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias (ley 23.548), conforme con lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos (ley 25.570), o el que en el futuro lo sustituya, con el fin de garantizar los compromisos asumidos en el acuerdo que se ratifica por el artículo 1º, incluyendo la retención automática para el pago de los servicios pertinentes.


También el Poder Ejecutivo provincial queda facultado a ceder y/o afectar en garantía, incluyendo la retención automática para el pago de los servicios pertinentes, los recursos a los que se refiere el párrafo anterior en caso de ser requerido como condición necesaria para concretar la conversión mencionada en el artículo 3º.


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