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El gobierno decretó la implementación de medidas especiales: rigen desde hoy y hasta el 24, en dos etapas
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El gobierno decretó la implementación de medidas especiales: rigen desde hoy y hasta el 24, en dos etapas

Se establecieron medidas generales vigentes desde el día 9 de octubre hasta el día 24 de octubre y otras desde el 9 hasta el 13 y del 13 al 24 de este mes.


El gobierno provincial decretó hoy la implementación de medidas especiales de restricción con vigencia desde este viernes 9 y hasta el día 24 de octubre de 2020. Así lo confirmaron fuentes consultadas por esta Agencia FOCO, las que aseguraron que el anexo correspondiente constas de tres partes: medidas generales vigentes desde el día 9 de octubre y hasta el día 24 de octubre; medidas especiales para el periodo comprendido entre el viernes 9 de octubre hasta las 7 del día martes 13 de octubre y medidas especiales con vigencia a partir de las 7 del día martes 13 de octubre y hasta el día 24 de octubre de 2020.


Entre los fundamentos se destaca que en los últimos días se ha observado un notorio incremento de casos positivos de Covid-19, especialmente en el área metropolitana del Gran Resistencia, por lo que se “hace necesaria la readecuación de medidas, determinando la vigencia de mayores restricciones para la circulación de bienes y personas como así también la reafirmación de un aislamiento social preventivo de carácter obligatorio, restringiendo en días y franjas horarias el desarrollo de actividades comerciales, industriales, de servicio, construcción, servicios profesionales, etc., a efectos de que la intervención territorial de las autoridades municipales y provinciales sanitarias y de seguridad, permita identificar los posibles focos de contagio e intervenir rápidamente en la contención de la propagación del virus SARS COV-2”.


A su vez, a raíz del notorio aumento de casos en las últimas semanas se ha incrementado la ocupación de camas destinadas a pacientes y la cantidad que requiere asistencia respiratoria mecánica y “eso implica un eventual colapso del sistema sanitario en caso de continuar la actual situación”. Por eso, “resulta procedente instar a toda la población en el debido cumplimiento del distanciamiento y las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio como factor imprescindible ante el contexto sanitario actual, el que requiere acciones de conciencia social, solidaridad y cooperación mutua, sin perjuicio de las disposiciones que en materia penal rigen ante el incumplimiento de las mismas”.


Del mismo modo, el decreto insta a toda la población al debido cumplimiento del distanciamiento y las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio vigentes como factores imprescindibles ante el contexto sanitario actual, el cual requiere acciones de conciencia y responsabilidad social individual y colectiva, de solidaridad y de cooperación mutua. El incumplimiento por parte de las personas de las disposiciones vinculadas al aislamiento social preventivo y obligatorio dará lugar a la aplicación de disposiciones y sanciones previstas por los artículos N° 202, 203, 205, 239 y concordantes del Código Penal Argentino.

Del mismo modo, invitan a la Cámara de Diputados de la Provincia y al Superior Tribunal de Justicia, a la adhesión y ratificación del instrumento legal.

 

El Decreto 1314 de 2020


 

Las medidas dispuestas en el presente, tendrán vigencia desde el día 9 de octubre y hasta el 24 de octubre del corriente año. Las mismas, junto a las restricciones y recomendaciones que se detallan, son aplicables a toda la comunidad, actividades, organismos, establecimientos, espacios públicos y privados localizados en la Provincia, comprendiendo a las personas que por cualquier causa se encuentren en la localidad, en forma temporaria o casual y comprende especialmente a niños, niñas, adolescentes y grupos de riesgo.


Asimismo, las restricciones y habilitaciones que se determinan, podrán ser objeto de modificación de acuerdo a los indicadores sanitarios y de seguridad pública –tasa de duplicación de días, tasa de contagios, R0, etapas de propagación según método BID, indicadores sintéticos de seguimiento y monitoreo de contactos estrechos y casos positivos confirmados, entre otros. Las modificaciones se instrumentarán a través de resoluciones de las autoridades jurisdiccionales competentes en la materia facultadas a tales fines por el Decreto Nº 639/2020 y/o las autoridades municipales.

 

Medidas generales vigentes desde el día 9 de Octubre y hasta el día 24 de octubre:

  1. Ratifíquese:

a-Las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio

b-El monitoreo permanente de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias a efectos de observar la evolución de los parámetros e indicadores epidemiológicos y sanitarios

c-La suspensión de clases presenciales en todos los niveles y su reemplazo a través de la aplicación de la plataforma digital ELE a cargo del personal docente. El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología continuará adoptando las medidas complementarias que fueren pertinentes para dar continuidad a las trayectorias educativas en entornos formativos adecuados.

d-Las medidas establecidas en lo relativo a funcionamiento de los comedores escolares, con intervención conjunta de Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y Ministerio de Desarrollo Social.

e-La prohibición de eventos culturales, sociales, deportivos, religiosos y aquellos que impliquen aglomeración de personas conforme las pautas que fije el Poder Ejecutivo Nacional.

f-Las restricciones de ingreso y egreso de la Provincia con control en puntos limítrofes provinciales.

  1. Dispóngase la implementación de la Alarma Sanitaria con motivo de la prohibición para la circulación de personas, automotores y motovehículos en el periodo comprendido entre las 21 horas a las 7 horas del día siguiente. El Ministerio de Seguridad y Justicia podrá determinar con la participación conjunta de la Policía de la Provincia, fuerzas de seguridad nacional y bomberos, operativos especiales a partir de las 20,30 horas, a fin de hacer saber la proximidad e inicio respectivamente del horario de prohibición de circulación a través de la alarma sanitaria.

 

  1. Plataformas digitales: Ratifíquese el uso de las plataformas digitales implementadas en la Provincia, que permiten la ejecución de un plan integral de regulación de las medidas a partir de un modelo de datos e información estadística, que permita clasificar y monitorear la movilidad social, con mapeos y mediciones diarias y delimitación de sectores, barrios, y horarios de máxima restricción para la circulación urbana.  

IV- Organismos nacionales: Invítese a los organismos nacionales con oficinas en la Provincia, a adherir a las medidas dispuestas por el presente respecto a restricciones para circulación y utilización de la plataforma provincial de permisos de circulación y habilitación de turnos especiales y reducidos para atención al público.

V- Actividad judicial y legislativa: Invítese a los Poderes Judicial y Legislativo de la Provincia a adherir a las medidas dispuestas en el presente, con especial atención a la utilización de restricciones para circulación, utilización de la plataforma provincial de permisos de circulación y habilitación de turnos especiales.

 

 

Medidas especiales para el periodo comprendido entre el Viernes 9 de Octubre hasta las siete horas del día Martes 13 de Octubre:

Dispóngase:

a- La suspensión de actividades en centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, gimnasios, clubes, y cualquier espacio público o privado que implique concurrencia de personas.

b- La suspensión del transporte público de pasajeros, interurbano e interjurisdiccional.

c- La suspensión de actividades turísticas, deportivas o recreativas previstas en espacios públicos. La medida comprende la restricción total de acceso y/o permanencia en plazas, parques urbanos, espacios verdes, asi como las actividades en clubes, instituciones deportivas, o similares.

d- La prohibición de permanencia de personas en salones, salas y oficinas de atención al público.

e- La restricción en el funcionamiento de bares, restaurantes, quioscos y todo otro local comercial de elaboración y/o venta de comidas y/o panificados, los que sólo podrán mantener abiertos sus comercios para la preparación y venta de alimentos bajo la modalidad delivery y/o retiro del local sin permanencia en el mismo.

f- La circulación de personas, automotores y motovehículos, salvo las declaradas esenciales. La medida comprende calles, rutas provinciales y nacionales.

Únicamente podrán circular por la vía pública, rutas provinciales y nacionales, las personas que cuenten con permiso provincial de circulación para la realización de las actividades consideradas esenciales y los casos exceptuados como desplazamiento para la asistencia y cuidado de mayores, menores y dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables, causas de fuerza mayor o necesidad.  

Dispóngase las adecuaciones al sistema de permiso provincial para circular, y sistema de turnos, debiendo restringirse las causales y actividades exceptuadas.

g-Actividad comercial, industrial y de servicios: Se dispone el cese total de actividades comerciales, industriales, de construcción y de servicios, tanto público como privado, incluyéndose actividades liberales. Se exceptúan:

-Estaciones de servicio para abastecimiento de combustible en sus diferentes etapas de acopio y comercialización.

-Supermercados, autoservicios, panaderías, almacenes y farmacias.

-Fabricación, procesamiento, distribución y comercialización de productos alimenticios y bebibles.

-Fabricación, procesamiento, distribución y comercialización de productos de limpieza, higiene personal, hospitalarios y médicos, y sus diferentes insumos

-Atención médica, odontológica, laboratorios bioquímicos, ópticas, y profesionales de la salud complementarios (kinesiólogos, fisioterapeutas)

-Servicios de comunicación, audiovisuales y de telefonía

-Fabricación y provisión de insumos complementarios para distribución y empaque de productos alimenticios, bebidas, perfumerías y otros

-Fabricación, distribución y comercialización de insumos, medicamentos y alimentos para mascotas y atención veterinaria para mascotas

-Centros de atención telefónica, debiendo respetar los protocolos establecidos en normas nacionales, provinciales y municipales y mantener al menos un puesto de trabajo intermedio entre cada operador, no pudiendo superar en ningún momento una ocupación superior al cincuenta (50) por ciento de la capacidad instalada.

-Obras públicas.

-Empresas de seguridad y vigilancia

-Servicios fúnebres

-Servicios técnicos, operativos y de mantenimiento de apoyo de Empresas estatales prestadoras de servicios públicos

-Actividad agropecuaria y forestal

Disposiciones especiales:

i-Horario habilitado: Las actividades mencionadas precedentemente como exceptuadas, podrán funcionar en horario corrido de 8 a 20 hs.  

ii-Cierre: Los comercios deberán permanecer cerrados los días domingo 11 y Lunes 12 de octubre.

 

 

Medidas especiales con vigencia a partir de la siete horas del día Martes 13 de octubre y hasta el día 24 de octubre de 2020.

-Actividades comerciales, industriales, y de servicio: A partir de la fecha indicada, se habilitarán las actividades conforme las modalidades y horarios previstos en el Anexo IV del Decreto Nº 843/2020, sus modificatorias y prorrogas.

-Bares y Restaurantes: Se permitirá la apertura en el horario de 8 a 21 hs, con utilización de la plataforma de turnos, habilitándose la utilización de sectores al aire libre, con no más de 4 (cuatro) personas por mesa. A partir de las 21 hs. y hasta la medianoche, solo podrán funcionar bajo la modalidad de delivery y/o retiro del local, sin permanencia en el mismo.

-Actividades recreativas, de esparcimiento: se habilitarán conforme las modalidades previstas en el Anexo IV del Decreto Nº 843/2020, sus modificatorias y prórrogas.

-Administración Pública Provincial: Se retomarán las actividades administrativas, debiendo establecerse en las diferentes oficinas, una reducción en la cantidad de agentes que presten servicios en modalidad presencial, debiendo aumentarse el porcentaje de agentes bajo modalidad de trabajo remoto y/o teletrabajo.

Cada jurisdicción deberá incorporar obligatoriamente turnos alternativos, reducidos y rotativos de jornada laboral y de agentes.

Los trabajadores y trabajadoras mayores de 60 años o pertenecientes a grupos de riesgo continuarán bajo licencia extraordinaria, considerándose la licencia como dispensa de asistir presencialmente a sus lugares de trabajo pudiendo desarrollar tareas a distancia a través de teletrabajo, trabajo remoto o aquellas que determine la respectiva autoridad jurisdiccional en su defecto.

-Transporte público de pasajeros: Se retomará la prestación del servicio en el horario de 7 a 21 hs. Se determinará la fiscalización estricta de cumplimiento de medidas de distanciamiento social, habilitándose un uso reducido en cada unidad de la capacidad de pasajeros, permitiéndose el traslado únicamente personas sentadas, ajustando el horario de los recorridos conforme el horario de alarma sanitaria.

-Circulación de personas, automotores y motovehículos: Se mantendrán las restricciones de circulación y permanencia en calles, espacios públicos, áreas de recreación y esparcimiento, rutas provinciales y nacionales a partir de las 21 hs y hasta las 7 horas del día siguiente.

Se restringirá la circulación entre localidades consideradas críticas a efectos de evitar la propagación comunitaria.


Agencia Foco


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