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Para agentes del Poder Judicial: STJ aprobó trámite para solicitar retiro voluntario móvil en el marco de la ley 3807-H
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Para agentes del Poder Judicial: STJ aprobó trámite para solicitar retiro voluntario móvil en el marco de la ley 3807-H

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco aprobó el procedimiento para el trámite administrativo de las solicitudes del régimen de retiro voluntario móvil en el marco de la ley 3807-H que contempla a progenitor o familiar a cargo de personas con discapacidad.


La decisión, plasmada en la resolución 134/24, establece que todos los datos suministrados por las y los agentes son en carácter de declaración jurada, bajo apercibimiento de que en caso de falsedad caduque el beneficio y sean aplicadas las sanciones que pudiesen corresponder.


Pasos del trámite

La o el agente iniciará el trámite de manera online en la sección habilitada a tal fin para el Poder Judicial en la plataforma Tu Gobierno Digital (TGD) donde deberá adjuntar y enviar la documentación solicitada.

En dicho trámite la persona adjuntará la opinión de su superior jerárquico quién expresamente deberá indicar si el retiro en cuestión podría afectar el normal funcionamiento de la dependencia y, en ese caso, si necesitará personal en remplazo. En caso de pertenecer al Ministerio Público Fiscal o al Ministerio Público de la Defensa, también deberán intervenir el procurador general o la defensora general.

Luego, la Dirección General de Personal emitirá un certificado de real prestación de servicios y controlar que se cumplan los requisitos dispuestos por ley o solicitar al informante que complete o rectifique la documentación a través de TGD.

Posteriormente la DGP informará al STJ si la persona solicitante cumple los requisitos y si está comprendida dentro de las causales de exclusión mencionadas en el artículo 2 del anexo del decreto 3.108/23. A partir de esta información, el Superior Tribunal de Justicia desestimará o hará lugar a que continúen las actuaciones.

En caso de ser afirmativa, DGP enviará el trámite electrónico a la Comisión Evaluadora del IPRODICH. Si el dictamen de la Comisión admitiese el acceso al beneficio, la DGP realizarás las actuaciones administrativas a fin de materializar la baja de la persona solicitante a partir de su notificación o desde la fecha que dispusiese el STJ.

Tanto el inicio, como el seguimiento y acuse de notificaciones del trámite online son responsabilidad del agente solicitante y se realizan desde la plataforma https://gobiernodigital.chaco.gob.ar/login.


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