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Por unanimidad, sancionaron la creación del Plan de Estabilidad y Garantías laborales para docentes
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Por unanimidad, sancionaron la creación del Plan de Estabilidad y Garantías laborales para docentes

Los proyectos 1823 y 1824 fueron enviados a la Legislatura por el Poder Ejecutivo provincial y abordados este martes en el recinto "Deolindo F. Bittel". El plan contempla a interinos y titulares del nivel secundario y del nivel superior.


En una sesión extraordinaria convocada por el bloque del Frente Chaqueño, la Legislatura provincial convirtió en ley, por unanimidad, los proyectos N°1823 y N°1824 que crean un Plan de Estabilidad y Garantías Laborales para docentes interinos y titulares, tanto del nivel secundario como del nivel superior.

La iniciativa 1823/23, remitida por el Poder Ejecutivo, deroga los artículos 4, 5, 6, 7 y 8° de la ley 2335-L (antes ley N° 7616) y establece con carácter excepcional y por única vez, el Plan de Estabilidad y Garantías Laborales.

Alcanza a docentes que se desempeñan en cargos de base y horas cátedras, según lo normado por ley 647 E- Estatuto del Docente-, en condición de interino al momento de la inscripción en instituciones educativas formales de gestión estatal del nivel secundario, en todas sus orientaciones y modalidades, centros de educación física, del sistema educativo provincial, y los docentes de las materias especiales de escuela de educación primaria y de adultos con excepción de los maestros especiales de educación física.

Además, dispone la titularización en cargos de base de los docentes indígenas, de los Niveles Inicial, Primario y Secundario, que revistan condición de interinos desde el 20 de abril del año 2015 al día 25 de febrero del año 2022. conforme al listado que a tal efecto confeccionará la Junta de Clasificación respectiva.

Para acceder a este Plan los docentes comprendidos en los alcances de la ley, deberán ajustarse una serie de requisitos y criterios como poseer en los conceptos de los tres últimos años trabajados una calificación no inferior a "bueno"

También deberán poseer título docente para el desempeño del cargo con un mínimo de tres años de antigüedad en el nivel o modalidad al momento de la inscripción, título habilitante con un mínimo de cinco años de antigüedad o título supletorio con un mínimo de siete años. Finalmente, deberán reunir las condiciones establecidas en el artículo 17 de la ley 647-E Estatuto del Docente.


Nivel superior

En tanto, el proyecto 1824 estableció el "Plan de Estabilidad y Garantías Laborales para Docentes del Nivel Superior", con carácter excepcional y por única vez.

La iniciativa, también enviada por el Gobierno, alcanza a docentes del nivel superior, incluidos los docentes indígenas que se desempeñan en cargos de base y horas cátedra en instituciones educativas de gestión estatal del nivel superior del sistema educativo provincial.

Para acceder a este plan, los docentes comprendidos en los alcances de la presente ley, deberán ajustarse a lo establecido en los artículos 155 y 156 de la ley 647-E -Estatuto del Docente-, y además cumplimentar con los siguientes requisitos y criterios:

Poseer en los conceptos de los tres últimos años trabajados una calificación no inferior a "bueno".

Acreditar, al momento de la inscripción, un mínimo de cinco años de antigüedad en el nivel superior en el sistema educativo provincial y tres años de antigüedad en el Instituto de Educación Superior en el cual titulariza. Reunir las condiciones establecidas en el artículo 17 de la ley 647-E Estatuto del Docente.


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